Órganos de gobierno, competencias y funciones

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local está compuesta por:

Presidente: D. Presidente

Concejales:

  • D. Concejal 1
  • Doña Concejal 2
  • D. Concejal 3
  • Doña Concejal 4
  • D. Concejal 5
  • Doña Concejal 6
  • D. Concejal 7
  • D. Concejal 8

 Atribuciones de la Junta de Gobierno:

  • La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno del Ayuntamiento

Comisiones informativas:

Las Comisiones Informativas dictaminan los asuntos que se someten a su consideración; que son aquellos que corresponden al Pleno, y no han sido declarados urgentes, y los que decida libremente el/la alcalde/sa. Controlar las tareas de gobierno y gestión municipal también es labor de las Comisiones Informativas. 

Convocadas por su presidente/a, se reúnen con carácter ordinario una vez por semana o cuando lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación. 

El Reglamento Orgánico municipal regula las siguientes Comisiones Informativas de carácter permanente: 

  • Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Pleno. 
  • Comisión Informativa Especial de Cuentas-Hacienda.

Plenos:

El Pleno del Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, es el órgano supremo del gobierno y de la administración municipal, se convoca cada dos meses (el último lunes de cada mes), a las 20 h. y sus atribuciones son:

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
  • Alteración del término municipal
  • Cambio de nombre del municipio y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • Aprobación de planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
  • Acordar operaciones de crédito en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
  • La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
  • La enajenación del patrimonio, según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
  • La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

Delegaciones específicas a concejales de la corporación:

Primer Teniente de Alcalde: D. Teniente de Alcalde
Segundo Teniente de Alcalde: D. 2do Teniente de Alcalde


Área de Economía y Hacienda: 

  • D. Concejal 1 , con las facultades de dirección y gestión en materias propias del área.

Área de Salud, Bienestar Social, Ceremonias, Cooperación al desarrollo y Urbanismo: 

  • Doña Concejal 2, con las facultades de dirección y gestión compartidas de forma solidaria, en materias propias de tales áreas.

Área de Deportes: 

  • D. Concejal 3, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.

Área de Cultura, Juventud, Comunicación y Transparencia, Festejos y Tercera Edad: 

  • Doña Concejal 4, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.

Área de Medio Ambiente: 

  • D. Concejal 5, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.

Área de parques y jardines, aguas y residuos: 

  • Doña Concejal 6, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.

Área de Educación y Participación Ciudadana (Agenda 21 y Consejo de Infancia y Adolescencia): 

  • D. Concejal 7, con facultades de dirección, gestión en materias propias del área.

Área de Industria y Comercio: 

  • D. Concejal 8, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área

 

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