Órganos de gobierno, competencias y funciones
Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local está compuesta por:
Presidente: D. Presidente
Concejales:
- D. Concejal 1
- Doña Concejal 2
- D. Concejal 3
- Doña Concejal 4
- D. Concejal 5
- Doña Concejal 6
- D. Concejal 7
- D. Concejal 8
Atribuciones de la Junta de Gobierno:
- La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno del Ayuntamiento
Comisiones informativas:
Las Comisiones Informativas dictaminan los asuntos que se someten a su consideración; que son aquellos que corresponden al Pleno, y no han sido declarados urgentes, y los que decida libremente el/la alcalde/sa. Controlar las tareas de gobierno y gestión municipal también es labor de las Comisiones Informativas.
Convocadas por su presidente/a, se reúnen con carácter ordinario una vez por semana o cuando lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación.
El Reglamento Orgánico municipal regula las siguientes Comisiones Informativas de carácter permanente:
- Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Pleno.
- Comisión Informativa Especial de Cuentas-Hacienda.
Plenos:
El Pleno del Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, es el órgano supremo del gobierno y de la administración municipal, se convoca cada dos meses (el último lunes de cada mes), a las 20 h. y sus atribuciones son:
- Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
- Alteración del término municipal
- Cambio de nombre del municipio y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- Aprobación de planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
- Acordar operaciones de crédito en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
- La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
- La enajenación del patrimonio, según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
- La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
Delegaciones específicas a concejales de la corporación:
Primer Teniente de Alcalde: D. Teniente de Alcalde
Segundo Teniente de Alcalde: D. 2do Teniente de Alcalde
Área de Economía y Hacienda:
- D. Concejal 1 , con las facultades de dirección y gestión en materias propias del área.
Área de Salud, Bienestar Social, Ceremonias, Cooperación al desarrollo y Urbanismo:
- Doña Concejal 2, con las facultades de dirección y gestión compartidas de forma solidaria, en materias propias de tales áreas.
Área de Deportes:
- D. Concejal 3, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.
Área de Cultura, Juventud, Comunicación y Transparencia, Festejos y Tercera Edad:
- Doña Concejal 4, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.
Área de Medio Ambiente:
- D. Concejal 5, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.
Área de parques y jardines, aguas y residuos:
- Doña Concejal 6, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área.
Área de Educación y Participación Ciudadana (Agenda 21 y Consejo de Infancia y Adolescencia):
- D. Concejal 7, con facultades de dirección, gestión en materias propias del área.
Área de Industria y Comercio:
- D. Concejal 8, con facultades de dirección y gestión en materias propias del área
Prueba de borrador