Órganos de gobierno, competencias y funciones
La Diputación Provincial de Teruel ostenta el Gobierno y la Administración Autónoma de la Provincia de Teruel. A tal efecto se incorpora el documento de constitución de la Diputación Provincial de Teruel, de fecha 13 de noviembre de 1835 (Consultar documento). Son competencias propias de la Diputación Provincial de Teruel, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
Puede consultar una breve reseña de lo que son las competencias de la Diputación Provincial de Teruel accediendo aquí, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
- Indicador nº 8 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Diputaciones (2015)
Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno, así como de los Órganos Colegiados que componen la Diputación Provincial de Teruel son los que se enumeran a continuación:
PRESIDENTE
Es el órgano unipersonal que preside la Diputación, ostenta la máxima representación de la Diputación y dirige la Administración Autónoma. De entre sus funciones destaca:
- Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
- Representar a la Diputación.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos de la Diputación cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
Presidente de la Diputación de Teruel: D. Ramón Millán Piquer
VICEPRESIDENTES
Son Diputados nombrados por el Presidente y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.
A continuación se muestran los Vicepresidentes de la Diputación de Teruel:
VICEPRESIDENTES |
RESPONSABLE |
Vicepresidente 1º | D. Joaquín Pascual Juste Sanz |
Vicepresidente 2º | D. Luis Carlos Marquesán Forcen |
PLENO PROVINCIAL
Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno provincial. Los plenos se celebran en la Diputación y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole provincial. Está integrado por los Diputados y presidido por el Presidente Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general de la Provincia. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.
El Pleno de la Diputación de Teruel está integrado por el Presidente y los Diputados. Puede consultar los componentes del Pleno accediendo aquí. Puede consultar las actas de los Plenos Provinciales accediendo al siguiente enlace.
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Ni el Presidente ni el Pleno han delegado competencias en la Junta de Gobierno Local. Sin embargo, la Junta de Gobierno adopta acuerdos en materias que son competencia del Presidente (concesión de subvenciones, aprobación de cambios de finalidad de subvenciones concedidas) sin que conste que éste le haya delegado la competencia en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Atribuciones:
- La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones de asistir permanentemente a esta Presidencia y las que ésta y el Pleno de la Corporación le deleguen, así como las que le asignen las Leyes, y en particular, asistencia a la Presidencia. En consecuencia, proponer a la Presidencia la confección del Orden del Día de las sesiones y ser informada de las atribuciones y asuntos presidenciales. Conocer de otros asuntos generales, con remisión, en su caso, a las respectivas Comisiones informativas para dictamen, previo a la resolución correspondiente. Resolver aquellas materias que le delegue el Pleno, la Presidencia o que, por normativa sea de la competencia de la Junta de Gobierno.
- Asimismo, ejercerá las atribuciones o delegaciones que los Órganos o Autoridades le hayan delegado por acuerdos o resoluciones anteriores
- Composición de la Junta de Gobierno (Consultar información)
COMISIONES INFORMATIVAS
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Diputación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Las Comisiones pueden ser permanentes o especiales. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Convocadas por su presidente/a, se reunen con carácter ordinario una vez por semana o cuando lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación.
Puede consultar las Comisiones de la Diputación de Teruel accediendo aquí.
DELEGACIONES DE ÁREA, SERVICIOS Y PLANES
Son los niveles esenciales de la organización provincial con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
Puede consultar aqui las Delegaciones, servicios y Planes de la Diputación de Teruel junto con sus responsables.
ÓRGANOS COLEGIADOS EN LOS QUE PARTICIPA LA CORPORACION Y REPRESENTACIÓN EN LOS MISMOS
El artículo 58 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales del 28 de noviembre de 1986, establece que las sesiones extraordinarias convocadas durante los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, se resolverá sobre el nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que la misma deba estar representada. En cumplimiento del mismo, el Pleno, por unanimidad y en votación ordinaria, aprobó nombrar como representantes de la Corporación a los Diputados que a continuación se indican y para los Órganos Colegiados que se expresan aquí.
DATOS BIOGRÁFICOS PROFESIONALES Y DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DEL PRESIDENTE Y DIPUTADOS DE LA CORPORACION
Puede consultar los datos biográficos profesionales y direcciones electrónicas de los miembros electos de la Diputación Provincial de Teruel accediendo desde aquí a la información.